Había sido sancionada por el Congreso en las primeras sesiones que se realizaron de manera virtual. Alcanzará a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de tests, y/o atención y tratamiento de coronavirus.
Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27548 que establece el Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de COVID-19.
Conocida como “Ley Silvio” en conmemoración a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en provincia de Buenos Aires, había sido aprobada por la Cámara de Diputados en la primera sesión que se realizó de manera virtual luego de más de un mes y medio de parate parlamentario debido a la cuarentena. Su sanción definitiva se dio el 21 de mayo en el Senado.
En efecto, este lunes se hizo oficial la declaración de interés nacional “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus”.
En ese sentido se creó el Programa de Protección al personal de la Salud, cuya aplicación “obligatoria” alcanzará a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, “cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.
El artículo 4 de la norma que establece el “principio de Bioseguridad”, aclara que los establecimientos de salud “deben garantizar medidas” en ese aspecto; priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.
La autoridad de aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo, pero la misma tendrá las facultades y obligaciones de:
a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley.
c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias.
d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria.
e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados.
f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos.
g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Con respecto a los protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de la salud, la autoridad de aplicación junto con los demás ministerios y órganos del Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de coronavirus.
Fuente: Infobae.