A partir de la medianoche comienza las restricciones nocturnas en todo el país. ¿Qué consecuencias tendrá el no cumplimiento?
Por Matias Varas
Así lo anunció el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, luego de que el Presidente lo acordara ayer de forma unánime con los gobernadores de todas las provincias.
Alberto Fernandez mantuvo ayer una larga videoconferencia con los 24 gobernadores y después protagonizó un cónclave en Olivos con su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, el ministro de Salud, Ginés González García, y a través de manera remota, con Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica.
“En la reunión de ayer entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores hubo acuerdos en la necesidad de restringir la circulación en horario nocturno. Las medidas van a estar esta tarde ya definidas, se están redactando ahora y serán publicadas el día de mañana”. Dijo el jefe de gabinete en declaraciones en el Instituto Malbrán.
En este sentido, el jefe de Estado acordó con los gobernadores establecer un operativo sanitario que trabe la secuencia de aglomeraciones -fiestas, contagios y multiplicación del COVID-19 a lo largo de todo el país.
Por su parte el viceministro de salud bonaerense, Nicolas Kreplak, aseguró que las medidas de restricción nocturna pueden ser eficaz para no volver a implementar el confinamiento total.
La medida arrancaría a las 23hs de este jueves y sería anunciada esta tarde. Los acuerdos que Fernández llegó con los gobernantes fueron los siguientes:
- Frenar la circulación nocturna en todo el país.
- Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción quedará anulada.
- La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
- Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.
- Gobernadores e intendentes intentarán no afectar a las actividades comerciales y culturales en zonas turísticas.
¿Qué ocurre si se viola el toque de queda sanitario?
Estas limitaciones a la circulación nos hace preguntarnos cuáles serían la sanción a los que infrinjan esta medida.
Las sanciones que tendrá aquellas personas que no cumplan con la ordenanza del gobierno Nacional serán las misma ya desarrolladas en el artículo 4 del decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 firmado por Alberto Fernández en Marzo tras el comienzo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Dicho artículo menciona en su desarrollo que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”
Por su parte el Artículo 205 del Código Penal establece una pena de seis meses a dos años para el que infringe la normativa. En tanto, el Artículo 239 contempla entre 15 días a un año para quienes se resisten a la autoridad o desobedecen a un funcionario público.
También se está analizando si se realizara multas especiales para este tipo de casos.