La resolución se firmó en el día de la fecha y consta de diez artículos trascendentales
1. Se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.
2. Las personas consideradas personal estratégico deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño. Las funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, *deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado. *
3. Se comprenderá como personal estratégico a:
– Las personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
– Los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
– Las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.
4. Deberán pedir autorización por el sistema informático de la administración pública a la cartera de Salud para acceder a la vacuna. Será el Ministerio de Salud la autoridad que autorizará o rechazará la solicitud.
5. Deberán completar un formulario donde autorizan la difusión de sus datos en un registro público para poner a disposición de los y las argentinas los datos sobre las personas que desarrollen funciones de gestión y/o conducción necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado, que sean vacunados.
6. Se deben vacunar en establecimientos autorizados
7. La vacunación se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal
8. Se constituirá un listado público que se actualizará de manera periódica
9. El Ministerio de Salud de la Nación podrá difundir a través de los medios de comunicación y/o a poner a disposición de los y las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre quienes recibieron la vacuna contra COVID-19, detallando: Nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida, número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación.
10. Se invitará a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar un protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación Covid19, aplicable en el ámbito de su jurisdicción.
Con información oficial, gentileza del señor Carlos Capasso, jefe de prensa de la Secretaria de Medios y Contenidos Públicos.