El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 ha generado un impacto significativo en nuestras vidas, introduciendo prepotentemente reformas en la legislación laboral flexibilizando algunos aspectos del contrato de trabajo.
Por Dr. Sebastián Foresi
Por ejemplo, se pretende reemplazar la indemnización por despido sin causa, por un fondo de cese laboral, es decir busca aplicar a todas las relaciones de trabajo, un régimen creado para una actividad con características muy particulares como es la construcción, actualmente la cuestión se encuentra
controvertida dependiendo del poder de resistencia que tengan los sindicatos. También se ha facilitado la contratación temporal y por proyecto, una vueltita de tuerca a los contratos de trabajo temporales de los 90.
Además, se han flexibilizado los requisitos para las horas extra, permitiendo acuerdos entre empleador y empleado, sin necesidad de autorización sindical, en donde los trabajadores seguramente obtendrán grandes beneficios en esa negociación, de la que el Estado se corre en todo sentido.
Sobre el RIGI
Por otro lado, el RIGI que dicen tiene como objetivo atraer inversiones extranjeras mediante beneficios fiscales y la simplificación burocrática y con ello generar empleo y desarrollo económico.
Al permitir que las empresas que inviertan en sectores estratégicos como la energía o minería puedan acceder a una exención impositiva, cuyos precedentes se pueden remitir a la época colonial. Tendrán concesiones de hasta 30 años para la explotación de recursos naturales, por los cuales durante los primeros 5 a 10 años, dependiendo de la magnitud de la inversión y el sector estratégico en el que se desarrolle, las empresas no estarán obligadas a pagar impuestos a las ganancias, afectando
las arcas del estado por falta de recaudación.
Además, se les otorgarán exenciones en aranceles a la importación de equipos por un período de hasta 15 años. Como tampoco tendrán que ajustarse a un programa de compra de productos nacionales para abastecerse de insumos, como ropa de trabajo, equipos de seguridad personal, alimentos, y un extenso etc. Lo que sin dudas traerá graves consecuencias en materia laboral. Todo esto me hace dudar
muchísimo del objetivo que dice tener este régimen.
Introducción de las Sociedades Anónimas Deportivas
Entre muchas otras modificaciones que el DNU 70/2023 introduce y cuya necesidad y urgencia carecen de todo sustento, la de los artículos 30 y 77 de la ley de sociedades, es de las que menos puede justificar su necesidad y urgencia en términos jurídicos, más no así en términos de modificar de raíz una forma de
organización comunitaria.
Estas modificaciones por un lado habilitan a las asociaciones y entidades sin fines de lucro a formar parte en carácter de socios de una sociedad anónima, lo que da lugar a crear lo que se denomina sociedades anónimas deportivas mixtas. Ello por cuanto, la conformación de la misma podría ser 51 % asociación
civil y 49% sociedad anónima. Lo que a priori le haría mantener algunas de las características organizativas de las asociaciones civiles. Aunque, me permito dudar de la capacidad que tenga para enfrentar a ese otro 49% conformado solo por capital. Esto siendo benévolo con el porcentaje que la asociación civil retendría en un armado de estas características.
Por otro lado, permiten a las asociaciones y entidades a transformarse en sociedades anónimas, bastando
para ello el voto de 2/3 de los asociados.
Puede que en lo que a espectáculo se refiere, este tipo de empresas hoy puedan mostrar a la Premier como su caballito de batalla. A nivel deportivo, el resultado no ha cambiado sigue habiendo 1 o 2 dominadores de la liga y el resto pelea por el 3er lugar. Pero el dato más aterrador de lo que puede llegar a ocasionar este sistema es la historia del Wimbledon FC fue la decisión de los dueños del club, quienes en el año 2002 decidieron mudar el club a más de 100 km del lugar donde pertenecieron durante más de 100 años y cambiaron su nombre por MK Dons lo que ocasionó que los aficionados, ofendidos por la maniobra, refundaran el equipo iniciando ocho divisiones por debajo del nivel que tenían, con el fin de mantener la historia y sentir de pertenencia que tenía el Wimbledon FC previo a este hecho y así crearon el AFC Wimbledon.
En términos económicos, los “clubes” viven los mismos vaivenes que antes, incluso ya se están reportando casos de clubes que han quebrado por deudas a priori irrisorias, para los números que se suele escuchar de operaciones de compra venta de jugadores. Cito como ejemplo el del Girondins de Bordeaux cuya quiebra se origina en una deuda de 40.2 millones de euros.
En el plano local, en los últimos días, mediante el decreto 730/24 se obliga a la AFA a modificar sus estatutos en el plazo de un año para permitir el ingreso de las SAD. Actualmente la AFA no permite formar parte de los torneos que organiza a “clubes” cuya forma jurídica sea la de sociedad anónima. Ello le está valiendo una disputa importante con el gobierno.
Ahora bien, yendo al fondo de la cuestión y es lo que preocupa, está el carácter social de los clubes. La mayoría de las personas con las que he hablado este tema, considera que este tipo de sociedades anónimas deportivas solo puede alcanzar a los clubes de futbol de los que son hinchas o socios, pero
desconoce que esto puede ser implementado a cualquier asociación civil o entidad sin fines de lucro. Entonces, supongamos que en su barrio usted tiene a pocas cuadras un club, al que sus hijos van a practicar algún deporte (futbol, básquet, vóley, natación, etc).
Supongamos que por alguna razón este club comienza a tener problemas financieros y que como solución a estos problemas se plantea transformar el club en una sociedad anónima porque así un grupo
inversor puede inyectar dinero, salvar las finanzas del club y administrarlo profesionalmente. Entonces los socios totalmente convencidos de ellos, aprueban por unanimidad la transformación. Este grupo inversor, designará un órgano de administración con gente que nunca ha pisado el club y que probablemente conozca mucho de números, pero nada de sensibilidad social.
Entonces, este órgano ve que hay una solo actividad que “rinde”, por lo tanto, eliminara los otros deportes. Supongamos, que los rendimientos del primer equipo de esa actividad no son los esperados, por lo cual no se generan los rendimientos suficientes para recuperar la inversión inicial. Pero el club tiene un gran predio, en el que la zonificación permite realizar un desarrollo inmobiliario con el cual no solo se recuperará la inversión si no que se obtendrán grandes beneficios económicos que irán a parar a los bolsillos de los accionistas, dejando sin club a cientos de chicos y chicas. Pero tranquilos es solo una suposición.