La Cámara Nacional del Trabajo admitió hoy el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.
El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
Luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarase como “inconstitucional” el capítulo laboral del DNU 70/2023, el Secretario General de ATE, Rodolfo Aguiar, señaló que “la Justicia acaba de asestar un nuevo golpe al Presidente y sus intentos de gobernar al margen de la ley”.
“Este DNU redactado en los estudios jurídicos de los grandes grupos empresarios pretendía borrar de un plumazo todos los derechos laborales adquiridos y allanar el camino para que aumenten sus ganancias multimillonarias a costa de la explotación de los trabajadores”, evaluó el dirigente nacional y agregó: “Este fallo también es un golpe de gracia para Federico Sturzenegger y los empresarios que redactaron esta norma”.
En este marco, el sindicato exigió que se deje sin efecto el decreto en su totalidad. “Los estatales tenemos que seguir en la calle enfrentando lo que queda del DNU, la Ley Ómnibus y todas las medidas de ajuste de un Gobierno que está destruyendo todas las condiciones de vida de la gente”, concluyó Aguiar.
A través de la Sentencia Definitiva del Expediente Nº 56862/2023, la Justicia declaró la “invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”.